- Desde el 1 de abril hasta el 9 de mayo las personas podrán hacer su declaración de impuestos.
- Esta será la última vez que podremos renunciar a las cotizaciones.
Comenzó la anhelada Operación Renta. Momento en el que muchos chilenos consultan ansiosos cuánto dinero se les va a devolver por tema de impuestos. Sin embargo, hay ciertas dudas que aún nos dan dolores de cabeza.
¿Cómo puedo declarar?
Opción 1: Entra al sitio web www.sii.cl e ingresa a tu cuenta del Servicio de Impuestos Internos poniendo tu rut y contraseña. Luego haz clic en “Mis Declaraciones” y después en “Anuales F22”.
Posteriormente selecciona “Ir a declarar renta (F22) y en la siguiente ventana marca el año que vas a declarar (2018 si es que quieres usar las boletas emitidas el 2017) y le das a “aceptar”.
Revisa el monto que aparece en la nueva ventana, y si estás conforme con el cálculo de tu devolución de impuestos le das a “aceptar”. IMPORTANTE: recuerda lo siguiente:
- Si crees que hay un error en el cálculo revisa, dentro de quienes te contrataron durante 2017, quien o quienes pudieron haber cometido una equivocación al declarar tu dinero.
- De no encontrar solución con tus empleadores, debes acudir directamente al Servicio de Impuestos Internos para regular la situación.
- Recuerda, MUY IMPORTANTE, si NO quieres cotizar este año, DEBES renunciar a la cotizaciones. Para ello, hay un link en la parte inferior de la ventana en la que saley el detalle de tu declaración en el que puedes hacerlo.
- Recuerda siempre leer antes de colocar “Aceptar”.
Opción 2: Puedes descargar la aplicación “E-Renta”. Plataforma para teléfonos móviles que te permite declarar de una manera mucho más sencilla.
Datos importantes:
- a) Este año será el último que podremos renunciar a las cotizaciones. La declaración que hagamos el próximo año 2019 será obligatorio cotizar.
- b) El pago se puede recibir mediante cuenta rut, vista, corriente, cheque o retiro en caja
- c) Si no presenta su declaración de impuestos queda expuesto a multas.
- d) La reforma tributario NO AFECTA a personas naturales, empleados con sueldo o trabajadores independientes a honorarios.
- e) Si usted tiene un contrato con una empresa y además hace trabajos extras con boletas de honorarios también deberá cotizar de forma obligatoria desde el próximo año (siempre y cuando la cotización no exceda el máximo imponible).
El SII espera para este año que cerca de 3.6 millones de declaraciones se realicen durante el proceso de este año.
Fechas de pago
- Si usted declara entre el 1 y 20 de abril, recibirá su pago (depósitos bancarios) el 11 de mayo.
- Si usted declara entre el 21 y 26 de abril, recibirá su pago (depósitos bancarios) el 18 de mayo.
- Si usted declara entre el 27 de abril y 9 de mayo, recibirá su pago (depósitos bancarios) el 25 de mayo.
- Si usted pidió que le emitieran un cheque o se pague en caja, los pagos se realizarán el 30 de mayo.